Regulación del chárter en España: licencias, impuestos y normativa 2026
El marco legal del chárter en España
El chárter náutico en España está regulado por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y las comunidades autónomas. Entender la regulación es importante para la tripulación porque determina qué titulaciones son obligatorias y qué condiciones laborales se aplican.
Lista 6ª: el registro de chárter
Todo barco que realice actividad comercial de chárter en aguas españolas debe estar inscrito en la Lista 6ª del Registro de Buques. Esto implica:
- Inspección de seguridad anual
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio
- Despacho de la Capitanía Marítima antes de cada temporada
- Tripulación con titulación profesional (no recreativa)
¿Qué significa para la tripulación?
Si un yate está en Lista 6ª, toda la tripulación que ejerza funciones de navegación debe tener titulación profesional (PPER, no PER). Esto incluye al patrón, al segundo patrón y a los marineros con funciones de guardia. En Yemplea cada oferta indica las titulaciones exigidas para que no haya dudas.
El personal de interior (stewardess, chef) no necesita titulación náutica profesional, pero sí STCW Básico y certificado médico ISM.
Fiscalidad del chárter
- IVA: El chárter en aguas españolas tributa al 21% de IVA
- Impuesto de matriculación: 12% del valor del barco (exenciones para chárter profesional)
- Cotización a la Seguridad Social: Régimen especial del mar para toda la tripulación
Banderas de conveniencia
Muchos yates que operan en aguas españolas tienen bandera extranjera (Malta, Islas Caimán, Marshall Islands). Esto no les exime de la regulación local, pero añade complejidad. Como tripulante, verifica siempre que tu contrato cumpla con la legislación española aunque el yate tenga bandera extranjera.
Seguros obligatorios
- Seguro de responsabilidad civil a terceros
- Seguro de accidentes de tripulación
- P&I (Protection & Indemnity) para yates de más de 24 metros
Tu protección como trabajador
Independientemente de la bandera del yate, si trabajas en aguas españolas tienes derecho a:
- Alta en la Seguridad Social española
- Contrato por escrito
- Descanso mínimo de 10 horas diarias
- Cobertura sanitaria del ISM
Si un empleador te pide trabajar sin contrato o sin alta, es ilegal. Denúncialo ante la Inspección de Trabajo Marítima. En Yemplea todas las ofertas publicadas pasan por una revisión para garantizar condiciones laborales legales.

